Cubano obtiene nacionalidad española en 10 días por Anexo III de la nueva Ley de Nietos

Rolando Michel presentó su solicitud por el Anexo 3, con los documentos requeridos y la certificación de matrimonio emitida por el consulado, más copia del Libro de Familia de sus padres.

Embajada de España en Cuba (Imagen de referencia) © CiberCuba
Embajada de España en Cuba (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

Vídeos relacionados:

Este artículo es de hace 2 años

Un cubano acaba de obtener la nacionalidad española en apenas 10 días tras acogerse a la nueva Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos.

El afortunado, nombrado Rolando Michel, agradeció en su cuenta de Twitter al Consulado General de España en La Habana por el rápido tratamiento a su expediente.


Lo más leído hoy:


"En solo 10 días ya soy español, presenté mi solicitud el 21/11 y hoy recibí la resolución FAVORABLE", anunció.

Michel aclaró varias dudas de personas interesadas en iniciar el expediente de solicitud de nacionalización española.

Reveló que su caso se incluye en el Anexo 3 de la LMD, que abarca a los hijos e hijas mayores de edad, de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la Ley de Memoria Histórica.

"Yo presenté por Anexo 3, los mismos documentos requeridos por el consulado y la certificación de matrimonio emitido por el consulado, más copia del Libro de Familia de mis padres", detalló.

Precisó que le notificaron por email con los datos registrales, y que ahora debe sacar cita para la primera solicitud de pasaporte, más otra cita para pedir la certificación de nacimiento, que no la mandan por email.

"Mi caso es muy fácil, mis padres solteros al contraer matrimonio, nací dentro del matrimonio y continúan casados. Ellos tienen Libro de Familia, por tanto presenté el certificado original del matrimonio emitido por el Consulado de España en La Habana", subrayó.

Michel agregó que todos los documentos, incluida la foto con el carnet, deben presentarse en un solo PDF, que pese menos de 2MB.

A un comentario de un internauta sobre la demora en la legalización de certificados en los registros civiles, respondió.

"Había que estar preparados para este momento, haber solicitado con tiempo, legalizado. Ahora es un poco más difícil por el tema de tiempo para presentar, pero todo se logra", señaló.

En noviembre, el Consulado de España en La Habana habilitó el sistema de citas para que los interesados puedan iniciar los tramites de nacionalización con la Ley de nietos.

Para pedir la cita se debe enviar un correo electrónico que cumpla todas las instrucciones de la sede diplomática. Una vez que tenga el usuario y contraseña, se entra a la aplicación para sacar la cita.

Esta Ley permite a los descendientes de españoles tramitar la nacionalidad aunque sus antecesores la hayan perdido o renunciado a ella por razones políticas, ideologías de creencia o de orientación e identidad sexual.

El texto de la Ley de Memoria Democrática, aprobado el 19 de octubre, contiene una disposición adicional octava que beneficia a los descendientes de españoles que huyeron de España por la Guerra Civil y el gobierno del general Francisco Franco. Esa disposición fue llamada Ley de Nietos y amplía la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de los exiliados.

Según el documento (Ley 20/2022), podrán optar a la nacionalidad española:

"Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

"Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978".

"Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)".

Y "las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica".

VER COMENTARIOS (4)

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.1eye.us

+1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada