Además de criminalizar el flujo de recursos a la oposición pacífica, el anteproyecto del nuevo Código Penal despide el duelo de la ilusión constitucional que reza: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión [ARTÍCULO 54]. Por ello se explica el cambio en la formulación de la consabida y vilipendiada figura delictiva de Propaganda Enemiga.
Hasta el presidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, Ramón de la Cruz Ochoa, ex viceministro de Justicia y ex Fiscal General de la República, repudió el delito de Propaganda Enemiga: “En mi época de la Fiscalía realicé muchos esfuerzos para que no se utilizara. Muchos juristas sostienen que debe eliminarse del Código Penal”.
Así lo hace el anteproyecto en su artículo 124. pero en vez de eliminarlo de raíz lo transfigura en Propaganda contra el orden constitucional y será imputado a quienes:
a) inciten contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma.
b) confeccionen, distribuyan o posean propaganda del carácter antemencionado.
De penas y olvidos
Ambos supuestos básicos reproducen la formulación del Artículo 103 del Código Penal aún vigente. De ahí que los propios redactores del anteproyecto se olvidaran del jueguito lingüístico y dejaran Propaganda Enemiga en el índice:
El anteproyecto sube el límite mínimo de la sanción de uno a dos años y baja el límite máximo de ocho a cinco años de privación de libertad. Esta rima de variar la sanción prosigue con el giro lingüístico más englobante que el anteproyecto imprime a otros dos supuestos del Código Penal:
- Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan medios de comunicación social, la privación de libertad será de cuatro a 10 años. El Código Penal refiere medios de comunicación masiva y sanción de siete a 15 años.
- Quien permita la utilización de los medios de comunicación social a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años. El Código Penal refiere medios de comunicación masiva y sanción de uno a cuatro años.
El anteproyecto establece otra modalidad del delito que el Código Penal no contempla: serán sancionados con uno a tres años, siempre que sus acciones no constituyan delito de mayor entidad, quienes tengan la responsabilidad de cuidar, custodiar o usar cualquier medio de comunicación social y permitan que otro lo utilice para la incitación descrita en supuesto básico a) [Art. 124.4].
El Código Penal aún vigente contempla otro caso de Propaganda Enemiga: El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años [Artículo 103.2].
El anteproyecto no incluye este caso como Propaganda contra el orden constitucional, sino que lo reubica y reformula como Desórdenes Públicos: Quien difunda noticias falsas o predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población, o para provocar alteraciones del orden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a mil cuotas o ambas [Artículo 266.1].
Guía para perplejos
Tal y como la Constitución de 2019 apenas reconstituyó la República de Cuba sin despegarse de los rasgos esenciales del Estado totalitario: partido único, ideología oficial, represión política y monopolio sobre los medios fundamentales de producción y de comunicación social, el nuevo Código Penal tan solo unificará las normas dispersas y racionalizará, sobre la base de la experiencia del aparato represor, las definiciones de los delitos y la adecuación de las sanciones.
Por ningún lado se aprecia la consagración de la primavera jurídica que anunció el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferrer, al intervenir el 24 de julio de 2021 en el Centro de Prensa Internacional: “Manifestarse, es más, lejos de constituir un delito, constituye un derecho constitucional de las personas. La libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, esto no constituye delito”.
No obstante, el orden jurídico del represor suele tener fisuras por donde los reprimidos pueden colarse para defenderse hasta donde sea posible. Así sucede con el anteproyecto del Código Penal, como veremos en el siguiente artículo de esta serie.
¿Qué opinas?
VER COMENTARIOS (2)Archivado en:
Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.