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El Banco Central de Cuba (BCC) aprobó este miércoles la concesión de créditos en moneda extranjera a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y a las cooperativas no agropecuarias (CNA).
La Resolución 249/2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República 83, entrará en vigor dentro de tres días.
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El BCC especificó que para la concesión de créditos "se entiende por moneda extranjera las monedas libremente convertibles" aceptadas por esa entidad.
Actualmente el Banco Central de Cuba acepta, entre otras divisas, el dólar estadounidense, el dólar canadiense, el euro y el nuevo peso mexicano.
La Resolución 213 del 16 de agosto de 2021 de este mismo organismo, que regulaba los créditos y otros servicios bancarios para las Mipymes, establecía que este financiamiento solo podía ser en pesos cubanos.
La nueva norma no precisa el monto de los posibles créditos ni si las instituciones financieras extranjeras pudieran intervenir en este tipo de operaciones.
También el Ministerio de Economía y Planificación de Cuba (MEP) informó este miércoles de la aprobación de las primeras 35 mipymes. Entre estas, hay 32 empresas que son privadas y tres entidades estatales.
El pasado 9 de julio el Banco Central de Cuba ya autorizó la flexibilización de la operatoria entre las cuentas bancarias habilitadas para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible, y extendió la posibilidad de la apertura de estas cuentas a otros sujetos de la economía.
La Resolución 222/2021, que entró en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria, incluyó las normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes, y de prestación de servicios en MLC por parte de las formas de gestión no estatal (personas naturales, formas de gestión no estatal; micro, pequeñas y medianas empresas; personas jurídicas extranjeras; formas asociativas; y cualquier otro sujeto autorizado).
De acuerdo con lo ahora dispuesto, las cuentas bancarias en moneda libremente convertible de los sujetos de esta Resolución deben abrirse en el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, y serán operadas mediante tarjetas magnéticas.
Las personas jurídicas extranjeras, así como las formas asociativas pueden, además, abrir las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Internacional de Comercio S.A. y el Banco Financiero Internacional S.A.
Con respecto a las personas naturales, las autoridades bancarias precisaron que estas cuentas bancarias en MLC se abren para la realización de los pagos correspondientes en concepto de compras en los establecimientos autorizados a realizar ventas en moneda libremente convertible, así como para los pagos concernientes a la importación de mercancías a las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros que se autoricen por las autoridades competentes.
Mediante estas cuentas, las personas naturales pueden recibir fondos mediante transferencias bancarias desde el exterior en cualquier moneda; transferencias bancarias desde cuentas en MLC que operan otras personas naturales en bancos cubanos; las formas de gestión no estatal; las micro, pequeñas y medianas empresas; personas jurídicas extranjeras, las formas asociativas, productores agropecuarios y de otros sujetos que se autoricen; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas; y depósitos en efectivo en las monedas libremente convertible aceptadas por el Banco Central de Cuba.
También pueden recibir transferencias desde cuentas en pesos cubanos, con respaldo de capacidad de liquidez, con los sujetos con los cuales mantienen una relación contractual, y así lo acuerden las partes contratantes, de conformidad con los procedimientos vigentes.
En el caso de las personas naturales y jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal, y las micro, pequeñas y medianas empresas, es posible la apertura de cuentas corrientes en MLC para realizar los pagos de importación y exportación (a través de las entidades importadoras autorizadas), para pagar en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en MLC; y para honrar sus compromisos con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel u otros autorizados.
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