¿Llegó la hora del matrimonio igualitario en Cuba?

“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor”, dice el artículo 61 del Anteproyecto del Código de las Familias recién publicado por el Ministerio de Justicia.

Marcha del 11 de mayo de 2019, en La Habana © Facebook Mónica Baró Sánchez
Marcha del 11 de mayo de 2019, en La Habana Foto © Facebook Mónica Baró Sánchez

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Este artículo es de hace 3 años

Después de una larga espera y muchos años de lucha por la reivindicación de sus derechos, la comunidad LGBTIQ+ cubana ha recibido la esperanzadora noticia de que el matrimonio igualitario puede convertirse en una realidad. El Ministerio de Justicia finalmente publicó este 15 de septiembre el Anteproyecto del Código de las Familias para someterlo a consulta popular y, en el apartado sobre el matrimonio, en el primer punto del artículo 61, se lee: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor”.

El Código de la Familia actual, vigente desde 1975, en cambio, define el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común”. Nada más. Un concepto que podía ser comprensible en 1975, porque la Organización Mundial de la Salud no despatologizó la homosexualidad hasta el 17 de mayo de 1990, pero que ya en el siglo XXI resultaba bastante arcaico y retrógrado; sobre todo si tomamos en cuenta que el gobierno cubano desde la década de los sesenta se consideraba socialista y revolucionario y hasta discriminó a las personas religiosas.


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Pero todavía es muy temprano para celebrar un posible paso de avance de Cuba hacia el siglo XXI. Que el Anteproyecto del Código de las Familias se apruebe dependerá de los resultados de un referendo que, en algún momento, convocará la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La nota del Ministerio de Justicia explica que los contenidos de este documento son necesarios para cumplir con “los derechos relacionados en los artículos 13, 40, 42, 43 y del 81 al 89 de la propia Constitución de la República”; los cuales, en síntesis, versan sobre la responsabilidad del Estado de garantizar la dignidad plena de los ciudadanos, la igualdad de todas las personas ante la ley, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el derecho de todas las personas a fundar una familia –con cualquier forma de organización- y la protección de niñas, niños y adolescentes.

El reconocimiento del derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo es, ciertamente, una gran deuda que dejó la Constitución aprobada en 2019; no solo con la comunidad LGBITQ+ sino con toda la sociedad cubana comprometida con los derechos humanos. La supresión del famoso, controversial e inolvidable artículo 68, que formaba parte del proyecto que se llevó a consulta masiva, y decía más o menos lo mismo que dice ahora el artículo 61 del anteproyecto recién difundido, indignó profundamente a quienes llevaban gran parte de su vida haciendo activismo en contra de la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

El Estado cubano decidió arriesgar en ese momento el respaldo de los colectivos LGBITQ+ y sus aliados, antes de arriesgar el respaldo de sectores machistas y religiosos conservadores o fundamentalistas. Lo que más le importaba era garantizar que se aprobaran los mecanismos que afianzarían aún más el poder del Partido Comunista de Cuba. Tal vez por eso decidió resolver el asunto con su recurso favorito: la ambigüedad.

Como no podía quedar del todo bien con ninguno de los grupos en conflicto sin atentar contra sus intereses políticos, el gobierno asumió la posición que seguramente le pareció más estratégica –aunque fuera injusta- y ganar un poco más de tiempo: conceptualizó el matrimonio en el artículo 82 sin mencionar quiénes podían acceder al mismo. El resultado fue el siguiente:

“El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga”.

Mariela Castro, directora del Centro Nacional de Educación Sexual y diputada del Parlamento cubano, dijo entonces, en una sesión parlamentaria en diciembre de 2018, que “la reformulación” del artículo 68 debía ser interpretada como un avance. “Contrario a las manipulaciones y tergiversaciones que en los últimos días han circulado en las redes sociales, el actual artículo referido al matrimonio mantiene su vocación de inclusión”, declaró. Sin embargo, en la práctica, luego de aprobada la nueva Carta Magna, todavía las parejas homosexuales no podían ir a ninguna institución y casarse. Debían esperar a que en los años siguientes se actualizara el Código de la Familia y se sometiera a votación.

De distintas maneras, el gobierno cubano quiso promover la idea de que la sociedad cubana no estaba lista para ese gran cambio y era necesario educar un poco más a la población. Una verdad a medias que quedó rebatida con la publicación de la Encuesta Nacional Sobre Igualdad de Género en Cuba en la página Web de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. A menos de 15 días del referendo. De acuerdo con esos datos, basados en una investigación desarrollada en 2016, el 77 por ciento de la población cubana entre 15 y 74 años encuestada consideraba que las personas que mantenían relaciones sexuales con otras de su mismo sexo debían tener iguales derechos que las heterosexuales.

El entonces diputado Luis Ángel Adan Roble, activista de la comunidad LGBTIQ+, declaró a Tremenda Nota en ese contexto que el Parlamento no tuvo en cuenta las cifras reveladas por el estudio y que, de hecho, él desconocía la existencia del mismo. “Fue una herramienta desaprovechada que ahora solo podemos usar en el próximo referéndum”, dijo a la revista independiente especializada en el tema. Además, compartió la impresión de que, en el análisis de los planteamientos de la consulta popular, solo se habían valorado los comentarios contrarios al matrimonio igualitario –que representaban la cuarta parte del total. “Los que estaban a favor, que fueron un número muy superior, no se contemplaron”, afirmó.

“Como pocas veces en la historia cubana posterior a enero de 1959, los órganos de poder escucharon el «clamor» popular, aunque fuera un clamor homofóbico. Esa decisión tiró al piso la supuesta voluntad del Estado de garantizar todos los derechos para todas las personas”, advirtió por esos días un editorial de Tremenda Nota.

Y ahora parece que comienza a acercarse ese tan anunciado momento de defender con el voto el derecho al matrimonio igualitario. Que esta versión 22 del anteproyecto que se ha hecho pública hable de personas, y no de un hombre y una mujer, en lo referente al matrimonio, y además reconozca que una familia no se conforma solo por vínculos sanguíneos sino también por vínculos socioafectivos, proyecta sin dudas un escenario favorable a las luchas de la comunidad LGBTIQ+; pero aún persiste una inconformidad en esta historia: ¿por qué el Estado llevará a plebiscito un derecho humano? Porque acceder al matrimonio es, en resumen, eso: un derecho humano.

¿Acaso no es contradictorio que el Ministerio de Justicia cite los artículos 13, 40 o 42 de la Constitución, que aseveran que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes, que “todas las personas son iguales ante la ley” sin ninguna discriminación, y luego someta a votación los derechos de un grupo de personas? ¿Por qué se someten estos derechos en específico a votación, si no se han sometido nunca a votación los derechos de las mujeres ni de los afrodescendientes, que también sufrieron y sufren discriminación por su género y por su color de piel, respectivamente? ¿Qué hay de “especial” en la orientación sexual?

Actualmente, al menos 30 países del mundo han aprobado la unión oficial de personas del mismo sexo. El primero fue Holanda, en 2001, y desde entonces la marea arcoíris se ha seguido extendiendo. Sin embargo, vale puntualizar, como dato curioso, quién sabe si alentador, quién sabe si demoledor, que Cuba no sería el primer país en llevar de alguna forma a votación popular el matrimonio igualitario. El primero fue Irlanda, en 2015. Un país tremendamente católico, que incluso sometió a votación el divorcio en 1995 y donde la homosexualidad estuvo penalizada con cárcel hasta principios de los noventa.

No es exactamente halagador que Cuba e Irlanda se acompañen en esta historia, pero si Irlanda tuvo un final feliz, con un 62 por ciento de su electorado a favor del matrimonio gay, y tras una campaña mediática brillante en defensa de la igualdad y contra la homofobia, quizás Cuba pueda también no solo soñar sino, sobre todo, luchar el suyo. A su estilo, por supuesto. Y si se impone en las urnas la homofobia, entonces el Estado tendrá que hacer justo lo que no quiere hacer con este referendo: su trabajo.

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