Reforma del trabajo por cuenta propia en Cuba: Cómo se prepara el Gobierno para controlar y sancionar

Se trata de una normativa represiva que trata de controlar y sancionar la actividad del trabajo por cuenta propia, en línea con lo que está ordenado a nivel jerárquico,

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Este artículo es de hace 3 años

La gaceta oficial del 19 de agosto pasado publicó un total de 24 normas entre decretos-leyes, decretos y resoluciones, para regular lo que el régimen denomina nuevas “formas económicas”, y evitar hablar de trabajadores autónomos, empresas privadas y derechos de propiedad. Una vez más, el régimen castrista vuelve a la carga con la vieja superstición comunista, consistente en que es posible desarrollar las fuerzas productivas de una economía con el recurso al diario oficial.

Con los trabajadores por cuenta propia, hay suficientes evidencias de que esto no es posible, y que todas las normas, regulaciones e intervenciones desde el poder, no hacen otra cosa que chocar frontalmente con el derecho a la libertad al ejercicio profesional de unos agentes que necesitan justo lo contrario.


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En concreto, para intervenir de forma directa la actividad de los trabajadores por cuenta propia se publicaron dos decretos leyes, el 44/021 sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, y el 45/2021 de las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.

El primero de estos decretos leyes fue objeto de un trabajo anterior. En este se aborda lo dispuesto en el Decreto-ley 45 de las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, inspirado en otro anterior, el Decreto-Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, tal como fuera modificado por los decretos leyes 386, de 23 de septiembre de 2019 y 23, de 24 noviembre de 2020, que definían las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.

El régimen justifica la actualización de estas contravenciones para hacer frente al perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, de manera especial “su sistema de control, las cuantías de las multas aplicables ante violaciones”. Se trata de una normativa represiva que trata de controlar y sancionar la actividad del trabajo por cuenta propia, en línea con lo que está ordenado a nivel jerárquico,

El Decreto-Ley está formado por 21 artículos en cinco capítulos, junto a una disposición especial y tres finales. Tal y como se indica en el artículo 1, tiene como objeto establecer las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.

Las sanciones y medidas aplicables a las personas naturales que contravienen las regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia son las siguientes: a) principal: multa; b) accesorias: comiso de los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos, así como los productos en proceso y terminados que resulten del ejercicio del trabajo por cuenta propia; la obligación de hacer; la cancelación definitiva del ejercicio del proyecto de trabajo aprobado; y c) notificación preventiva.

La multa se aplica por cada contravención, según el nivel de gravedad de la violación detectada; cuando una persona cometa varias contravenciones, se le impone el doble de la multa más alta que corresponde a la contravención y, de resultar responsables en una misma contravención, más de una persona, se impone a cada una la multa que corresponda.

Ante contravenciones de carácter muy grave, y en los casos de reincidencia, se aplica la cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, como sanción accesoria. De igual modo, se aprecia reincidencia, cuando se incurra en más de una contravención en un mismo año natural. La aplicación de la cancelación definitiva, no impide que el contraventor pueda ser autorizado a ejercer el trabajo por cuenta propia, a excepción de que se trate del mismo proyecto por el que resultó sancionado.

El comiso se aplica como sanción accesoria ante contravenciones graves y muy graves, previstas en este Decreto-Ley, conforme a lo dispuesto en la legislación específica.

La medida de notificación preventiva se impone como acción profiláctica ante contravenciones menos graves; su aplicación excluye la imposición de la multa.

La acción para aplicar las sanciones y medidas establecidas en el Decreto-Ley por las contravenciones cometidas prescribe al no procederse contra ellas al momento de su detección. Cuando la contravención cometida pueda ser constitutiva de delitos, la autoridad facultada se abstiene de imponer la sanción y da cuenta de tales hechos a las autoridades correspondientes.

Constituyen contravenciones menos graves por las que se impone al contraventor una multa de quinientos pesos (500 CUP) las 2 siguientes: a) no suministrar a la autoridad competente las informaciones que le solicite y que está obligado a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente; y b) no poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, en los casos que corresponda. En la contravención prevista en el inciso b) del apartado anterior se impone la obligación de habilitar y actualizar el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, dentro del plazo de tres 3 días naturales siguientes a la fecha de la imposición de la multa.

Los supuestos que constituyen contravenciones graves, por las que se impone al contraventor una multa de mil quinientos pesos (1.500 CUP), son numerosos (10 en total) y se describen en la norma en los siguientes términos:

a) incumplir lo aprobado en el proyecto para el ejercicio del trabajo por cuenta propia

b) no portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza el proyecto de trabajo

c) no poseer los documentos en los casos que se emitan, que acrediten la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo de un año

d) arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados durante el ejercicio del trabajo por cuenta propia

e) obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso a los lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares

f) incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad de los alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas

g) incumplir las disposiciones de los inspectores para restablecer la legalidad

h) emplear trabajadores contratados sin haber concertado contrato de trabajo o incumplir sus cláusulas, conforme con lo establecido en el Código de Trabajo

i) permitir que en la vivienda, habitación o espacio donde se ejerza el trabajo por cuenta propia, se ocasionen alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos

j) ejercer el trabajo por cuenta propia en zonas con régimen jurídico especial, sin la autorización específica para acceder a estas.

Otro tanto ocurre con las contravenciones muy graves, por las que se impone al contraventor, una multa de cuatro mil pesos (4.000 CUP), y que se establecen para 8 supuestos siguientes:

a) permitir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia actitudes de discriminación por el color de la piel, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana

b) emplear menores de 15 años; o jóvenes de 15 y 16 años de edad, sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo

c) violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establezcan

d) comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especial significado o controladas por convenios internacionales ratificados por el país, incumpliendo lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

e) comercializar productos importados sin carácter comercial

f) arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen permanentemente en el territorio nacional sin informar al órgano facultado del Ministerio del Interior

g) permitir que en la vivienda, habitación o espacio donde se ejerza el trabajo por cuenta propia, se ocasionen alteraciones que violen las normas de convivencia social, afecten la moral o las buenas costumbres

h) arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados durante el ejercicio del trabajo por cuenta propia clasificados como peligrosos por las autoridades correspondientes. La persona que ejecute un proyecto de trabajo sin la autorización correspondiente, se le aplica una multa en la cuantía prevista en el apartado anterior y como sanción accesoria el comiso.

En las contravenciones previstas en los supuestos de gravedad y de muy graves, incisos c), d), f), y g); en el primer caso; incisos d) y e), del segundo, se impone como sanción accesoria el comiso. La norma establece que a los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el punto de vista económico social, teniendo en cuenta sus características y posibilidades de comercialización se rige por las disposiciones específicas.

En las contravenciones muy graves previstas en la norma, se puede imponer como sanción accesoria la cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Están facultados para realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular. También pueden realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas, en lo que a cada cual corresponda, de conjunto con las autoridades previstas, los funcionarios designados por el órgano facultado del Ministerio del Interior, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspondientes, la Inspección Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectores estatales de transporte, en lo que cada cual corresponda.

La autoridad facultada para imponer las sanciones y medidas notifica a la Oficina de Trámites y Empleo correspondientes, de la imposición de estas, a los efectos pertinentes en un plazo de hasta 3 días hábiles siguientes a su aplicación. Contra las sanciones o medidas impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación es el jefe inmediato superior de la autoridad que la impuso.

El recurso de apelación se presenta por el interesado, por escrito sin otra formalidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción o medida y se acompañan las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción o medida impuesta.

La autoridad administrativa resuelve lo que proceda en un plazo de hasta 10 días naturales posteriores a la presentación del recurso. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor mediante copia certificada, dentro del término de 3 días hábiles siguientes a la fecha de dictada.

En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte el recurso de apelación, la autoridad administrativa que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda, para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, la restitución de la autorización, la devolución de los bienes o su indemnización por el valor de estos, en el plazo de 10 días hábiles y se entrega al reclamante copia del documento en que consten dichos trámites. La decisión del recurso de apelación se notifica a la Oficina de Trámites a los efectos pertinentes.

El contraventor inconforme con lo resuelto, puede presentar reclamación ante el jefe superior inmediato del que resolvió el recurso. La autoridad administrativa en segunda instancia, resuelve lo que proceda en un plazo de hasta 10 días naturales posteriores a la presentación de la reclamación. La resolución se notifica al contraventor mediante copia certificada, dentro del término de 3 días hábiles siguientes a la fecha de dictada. Contra lo resuelto queda expedita la vía judicial.

La multa se paga por las vías establecidas, incluidos los canales de pago electrónico en la Oficina de Control y Cobro de Multas u otras oficinas habilitadas al efecto. El pago de la multa se efectúa dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su notificación. Si el pago se realiza dentro de los 3 días naturales siguientes a la notificación, el importe de la multa se reduce en un 25 por ciento de su cuantía. Transcurrido el plazo de los 30 días naturales sin efectuarse el pago de la multa, el importe se duplica y de no realizarse el pago, durante los 30 días posteriores a la duplicación de la multa, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

Los gobiernos provinciales y el Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, de conjunto con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, de Salud Pública, del Transporte y del Interior, quedan responsabilizados, en lo que a cada uno compete, con emitir las indicaciones que garanticen la capacitación y actualización sistemática del personal designado por las direcciones de inspección subordinadas a los gobiernos locales, de Inspección, de Identificación, Inmigración y Extranjería y por la Policía Nacional Revolucionaria, y la Autoridad Sanitaria Estatal, en coordinación con los consejos de la Administración municipales.

Nota: CiberCuba publica en tres partes un análisis del economista cubano Elías Amor sobre la reforma del trabajo por cuenta propia en Cuba. Puede leer el artículo anterior en el siguiente enlace.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Elías Amor

Economista, Miembro del Consejo del Centro España-Cuba Félix


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