Ministerio de Justicia de Cuba simplifica trámites del registro de propiedad

Las oficinas de los Registros de la Propiedad se clasifican ahora en tres categorías, con diferentes plazos para inscribirse.

Registro de propiedad © TV Santiago de Cuba
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Este artículo es de hace 4 años

El gobierno cubano permitirá disminuir los términos de inscripción en los Registros de la Propiedad y simplificará los engorrosos trámites legales que solía traer aparejados para los ciudadanos nacionales, según un decreto oficial.

La Resolución 382/20 del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 27 de agosto, contribuirá a agilizar la categorización de los Registros de la Propiedad en Cuba de acuerdo a la inscripción que realizan, e instaura los plazos para cada una de las oficinas del país que prestan ese servicio.


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La medida entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.

Así, las oficinas de los Registros de la Propiedad en Cuba se clasifican ahora en tres categorías y el registrador dispondría, de acuerdo a las categorías establecidas, de los siguientes plazos para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad:

-los de primera categoría hasta 10 días hábiles;

-los de segunda categoría hasta 7 días hábiles;

-los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.

En el caso de la Trasmisión de Bienes y Herencias, el texto de la nueva norma legal explica que es importante que los solicitantes acrediten el pago del impuesto al momento de presentar la solicitud de inscripción, de lo contrario el plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el enunciado anterior, “se cuenta a partir de la acreditación de este particular.”

La normativa también precisa que “los plazos se cuentan a partir de la fecha del asiento de radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad”.

Además, los plazos podrían ampliarse hasta treinta (30) días hábiles, si el registrador necesitase verificar la “legalidad del título mediante documentos solicitados a las Direcciones Municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaría u otro que corresponda”.

La nueva resolución se considera otro paso importante para simplificar trámites y agilizar procesos legales en Cuba y se une a otras resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial durante este periodo, como la Resolución 325 del 12 de junio de 2020, que modifica el artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, y propone limitar a los asuntos estrictamente necesarios la entrega de certificaciones por los Registros del Estado Civil.

Además, desde el sitio web del Ministerio de Justicia o desde un teléfono celular, ya es posible solicitar antecedentes penales, certificaciones de los Registros Civiles y Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos.

En febrero, el gobierno también eliminó la fecha de vencimiento para las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción emitidas por el Registro Civil.

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