Gobierno cubano ofrece detalles sobre la importación de ciclomotores y motocicletas de combustión

Se podrán importar ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas, con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta 10 años).


El gobierno cubano dio detalles sobre las nuevas medidas tomadas en relación con la importación de ciclomotores y motocicletas de combustión por personas naturales.

En este momento cualquier persona puede importar directamente como equipaje no acompañado o envío, ciclomotores o motocicletas eléctricas sin límite de potencia y remolques o semirremolque ligeros de hasta 750 kg de carga en similares condiciones. Los aranceles se pagan en moneda nacional.


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Según Eduardo Rodríguez Dávila, ministro del Transporte, eso se mantiene, pero ahora se podrán importar además, como equipaje no acompañado de pasajero o envío, ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas.

"Con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta 10 años), de hasta 250 cc y triciclos eléctricos o híbridos, con capacidad superior a dos plazas o de carga", explicó.

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La nueva medida se aplica también al personal que labora en el extranjero en misiones estatales, diplomáticos , empresarios y colaboradores, entre otros, quienes además podrán importar por una vez un auto económico o medio, nuevo o de uso de hasta 10 años, pagando los aranceles en divisas convertibles.

Foto: Cubadebate

Para importar el vehículo uno de los requisitos será haber cumplido dos años de misión continua. La novedad es que antes había que cumplir tres.

Foto: Cubadebate

El gobierno había anunciado nuevas medidas relacionadas con la comercialización de vehículos, dirigidas a "facilitar un mayor acceso a nuevos medios de transporte para la sociedad en su conjunto, y recaudar fondos destinados a sostener y desarrollar el transporte público de pasajeros y las infraestructuras de transporte".

Desde el 15 de agosto de 2022, los cubanos pueden importar determinados vehículos eléctricos como ciclomotores, bicicletas y patinetas.

Otra de las modificaciones adoptadas ahora es que se libera la transmisión de la propiedad entre todas las personas naturales y jurídicas.

"Solo acotar que, en el caso de las personas jurídicas estatales o con participación estatal, la transmisión de la propiedad a una persona natural requiere aprobación del Consejo de Ministros, y las personas jurídicas diplomáticas extranjeras no están autorizadas", dijo el ministro.

"Por ejemplo, una mipyme puede transmitir un vehículo de su propiedad de un vehículo a una persona natural, al igual que una organización religiosa, una oficina de representación extranjera en Cuba o una sucursal", agregó.

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