Fallo de Londres: Argucia legal de Cuba

Vaciar de contenido al BNC e implosionarlo fue la inteligente estrategia, puesta en práctica por La Habana.

Fachada del Banco Nacional de Cuba, en La Habana Foto © CiberCuba

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Este artículo es de hace 1 año

Bien leída la noticia publicada, se aclara que “CRF no es acreedor del Estado cubano", lo que significa que la República de Cuba queda fuera del pleito.

En lo adelante, el proceso continuará solamente contra el Banco Nacional de Cuba (BNC) y, a tal efecto, debe indicarse que la sentencia sigue considerando, por tanto, responsable al BNC, y por ende, la litispendencia o causa procesal no termina (sólo en lo concerniente a la República de Cuba -en Derecho latino o continental sería que dicho Gobierno queda sin ser responsable civil directo del banco- pero dicha entidad no ha quedado inmune en la sentencia. No hay un principio absolutorio íntegro, en Derecho constituye solo un reconocimiento parcial o en parte, del petitum o causa de pedir del Gobierno de Cuba, pero no es en absoluto una estimación completa de su indemnidad procesal, máxime en lo concerniente al BNC.


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Vaciar de contenido al BNC e implosionarlo —con las subsiguientes responsabilidades de sus administradores por actos propios no vinculados ni vinculantes al BCC—, esa es la inteligente argucia legal hecha antes de que se derivara este pleito. Haber sacado a la República de Cuba de la demanda, es la otra. Ahora bien, la litis seguirá vs. el BNC o lo que quede de él, y la determinación legal de sus responsabilidades como sujeto de derechos y obligaciones. Por ahí parece ser que seguirá el demandante CRF I.

La genialidad de la parte cubana, al menos en esta fase judicial, no estuvo solo en el juicio en sí; aunque hay que reconocer el factor positivo de la estrategia legal de los barristers de la defensa de la isla, sino en haber llevado a Londres los deberes hechos.

Al implosionar, en el pasado, por decantación, al referido BNC, desestructurándolo como entidad central regulatoria, supervisora y emisora de la moneda nacional y su deuda, y dejándolo como una “simple institución bancaria comercial”; es decir, figura legal ex-novo, sin establecer un nexo causal hacia el Banco Central de Cuba (BCC), cual presunto, al menos de facto, subrogado legal pleno del anterior, en tanto en cuanto derechos y obligaciones sinalagmáticos, cuya asunción quedaron in albis.

Sin entrar en el fondo interpretativo de la sentencia —cuya opinión legal correspondería a un Barrister británico, con mejor criterio—-, lo que sí parece estar claro, es que el fondo CFR I mantiene viva su legitimidad y litispendencia procesales para continuar el pleito contra el BNC. Tocará determinar a la jueza Sara Cockerill si el BCC, que presuntamente sustituye o hereda al anterior, es en sí responsable civil subsidiario de las deudas contraídas en su día por el disminuido y cuasi fagocitado BNC.

La defensa del gobierno cubano en la Corte de Londres ha hecho una apreciable muralla China para desvincular a dicho gobierno, como presunción de fumus boni iuris (apariencia de buen Derecho), de la responsabilidad legal del BNC; pero queda la duda, incluso razonable (que en puridad constitucional de Derecho inglés siempre decanta la balanza en favor del demandado: in dubio pro reo), de si el BCC podría ser declarado “subrogado en los derechos y obligaciones vinculantes del otrora BNC, al asumir en la praxis iguales competencias y facultades como banco emisor, supervisor y controlador” del sistema bancario y crediticio nacional de Cuba.

Todavía falta una parte del juicio que determine el alcance competencial del BCC respecto del BNC, en tanto en cuanto los derechos y obligaciones a asumir.

El régimen cubano ha convertido al BNC en un mero banco comercial al uso, despojándole de todas las competencias o prerrogativas que tenía como banco emisor, supervisor y controlador del sistema bancario y crediticio del país. Es una estrategia muy sutil (desnaturalizar su otrora esencia, hacerlo caer por implosión y vaciarlo de contenido en cuanto a sus decisiones “no vinculantes”, respecto de sus actos propios de orden administrativo, y derivarlas a sus funcionarios; y no a la institución en sí).

En resumen, la defensa del Gobierno de Cuba ha seguido una estrategia procesal bien calculada: se ha quitado el peso de ser declarado ab initio como responsable directo del BNC. Sin embargo, la clave es que el pleito (litis pendencia) continúa. CRF I, no es calificado como “fondo buitre” -espuria alegación de la defensa para desacreditar el estatus del crédito generado por el acreedor- y el tribunal acepta la titularidad de la deuda, con su carácter de acreedor legítimo, así como las condiciones en que se ha desarrollado toda la operación financiera.

Lo que se vislumbra importante para el demandante CFR I es que ahora tiene expedita la vía para ir a por el BNC y, por extensión, de admitirse, a su concomitante BCC para, de ahí, derivar en lo posible una responsabilidad subsidiaria que tendría que asumir el Estado cubano de alguna manera, al ser el titular final del carácter público estatal y dependiente del citado BCC, con independencia del cortafuegos legal de haber hecho “implosionar por decantación” al otrora BNC.

Y es que la madeja superestructural de las instituciones en banca -y en casi todo lo que implica la cosa pública y/o privada de Cuba- no son independientes, no tienen autonomía funcional ni orgánica real, y generan siempre un vaso comunicante supeditado, incluso jurídicamente, hacia esa fuerza superior y rectora donde pivota la sociedad y el Estado cubanos que lo regula y controla todo: El Partido Comunista de Cuba.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Ernesto Gutiérrez Tamargo

(Holguín, 1969) Jurista. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Abogado de un despacho internacional de Madrid. Miembro del Consejo para la Transición de Cuba.


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