Gobierno cubano aprueba reglamento para reproducción asistida y gestación solidaria

El texto legal incluye y describe técnicas como “la dación de gametos y embriones” y la “gestación solidaria”, que generaron polémica en los días previos al referéndum que aprobó el Código de las Familias.

Primer nacimiento de trillizos por reproducción asistida en Santiago de Cuba (imagen de archivo) © Cubadebate
Primer nacimiento de trillizos por reproducción asistida en Santiago de Cuba (imagen de archivo) Foto © Cubadebate

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El gobierno cubano aprobó el Reglamento de la Reproducción Asistida en Seres Humanos con el objetivo de “garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad”.

Publicada este viernes en la Gaceta Oficial de Cuba y rubricada por el ministro de Salud Pública, José Ángel Portal Miranda, la Resolución 1151/2022 establece la organización de la atención médica y social, las técnicas que empleará el Sistema Nacional de Salud, así como las Prohibiciones, Infracciones, Sanciones y Recursos para la reproducción asistida.


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Definida como “el conjunto de tratamientos, procedimientos y técnicas que se aplican para favorecer la concepción y llevar a término el embarazo, con el propósito de proveer los cuidados a la salud requeridos a los intervinientes en ese proceso”, la reproducción asistida es considerada como esencial para garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida.

Podrán someterse a técnicas de reproducción asistida mujeres y hombres mayores de 20 y hasta los 45 años para las primeras y 55 años para los segundos. Los interesados deberán emitir consentimiento libre, informado y expreso, otorgado de forma previa ante notario público.

Un equipo multidisciplinario valorará “de forma razonada y científica” las posibilidades de éxito de la aplicación de la Técnica, y del riesgo para la salud de las personas que intervienen y de la posible descendencia. Asimismo, se dispondrán de ellas en función de las edades límites de los intervinientes.

El Reglamento establece que, de forma excepcional, podrán acceder a la reproducción asistida, personas por encima de los mencionados rangos de edad máximos. A tales efectos, el ministro de Salud Pública activará una comisión multidisciplinaria de expertos encargada de evaluar y avalar el proceder.

“Los tratamientos, procedimientos y técnicas se realizan en instituciones certificadas a estos fines”, indica el artículo 7.2 del Reglamento que, en el décimo, establece que “los servicios de reproducción asistida en seres humanos están integrados por equipos biomédicos y multidisciplinarios, cualificados para realizar los tratamientos, procedimientos y técnicas que se determinen, y a estos efectos cuentan con el equipa[1]miento y los medios requeridos”.

Entre las “técnicas de baja tecnología”, el Reglamento recoge la inseminación artificial (se autoriza la realización de hasta seis ciclos reproductivos en cada persona). Por su parte, las técnicas de reproducción asistida de alta tecnología recogidas son la fertilización in vitro convencional, la fertilización in vitro con inyección intra-citoplasmática de espermatozoides, y la fertilización in vitro con dación de óvulos a personas mayores de 40 años, y con reserva ovárica disminuida comprobada a personas menores de 40.

El artículo 19.1 indica que “para el empleo de las Técnicas se autoriza la realización de un máximo de tres ciclos reproductivos en cada mujer y la transferencia de un máximo de dos embriones en cada mujer por ciclo reproductivo, conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso”.

Además, el texto legal incluye y describe técnicas como “la dación de gametos y embriones” y la “gestación solidaria”, que generaron polémica en los días previos al referéndum que aprobó el Código de las Familias.

Según el artículo 20, “la gestación solidaria consiste en la transferencia de embriones mediante la realización de una técnica de reproducción asistida de alta tecnología a una persona apta con el fin de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento”.

“Son personas beneficiarias de la gestación solidaria mujeres que una causa médica le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos”, aclara el Reglamento en el artículo 21.

Una de las mayores preocupaciones expresadas sobre este tipo de gestación asistida es que pueda convertirse en un negocio o forma de enriquecimiento que lleve a una percepción de la mujer como objeto o recipiente apto solo para concebir vida.

En cuanto a la dación de gametos y embriones, se realizará “mediante un acuerdo gratuito, altruista y formal entre el dador, los beneficiarios de la dación y el centro del Sistema Nacional de Salud autorizado a recibirla”.

“Cuando la dación se concerta en el marco de un acuerdo con los beneficiarios, el dador decide formar o no parte en un proyecto de parentalidad o multiparentalidad, según sea el caso”, establece la regulación, entre otros muchos acápites y precisiones sobre infracciones, prohibiciones, sanciones y recursos.

A finales de septiembre, el gobierno de Cuba anunció que el Código de las Familias quedaba aprobado con un 66.87 % de votos a favor en un referendo marcado por la baja participación popular.

A comienzos de año, el sistema cubano de salud y el Programa de Atención Materno Infantil informaron haber alcanzado más de 6,000 embarazos en parejas infértiles durante 2021.

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