Permanecerá en vigor prórroga de estancia a cubanos en el exterior

En noviembre de 2020 el gobierno anunció la determinación de permitir la entrada a Cuba de todos aquellos ciudadanos con residencia en el país y que tuviesen su pasaporte vencido.

Pasaporte cubano © CiberCuba
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Este artículo es de hace 2 años

El gobierno cubano mantiene, hasta nuevo aviso, la vigencia de la prórroga de estancia ininterrumpida en el exterior a los ciudadanos que al cierre de las fronteras en marzo de 2020 conservaban su residencia en Cuba, aseguró el director general de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ernesto Soberón.

"Reiteramos a nuestros connacionales que continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior, más allá de los 24 meses, sin que implique pérdida de la condición de residentes en el territorio nacional. Se mantiene en vigor que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se han visto imposibilitados de retornar a Cuba durante la Covid-19 puedan regresar, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar", escribió el funcionario en Twitter.


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Aquellos cubanos que residen en la isla y por las restricciones sanitarias no pudieron retornar, les permitirán viajar con el pasaporte vencido y sin prorrogar, agregó Soberón.

En noviembre de 2020 el gobierno cubano anunció la determinación de permitir la entrada a Cuba de todos aquellos ciudadanos con residencia en la isla que tuviesen su pasaporte vencido, una medida que se adoptó teniendo en cuenta “el negativo impacto socio-económico derivado de la COVID-19 a nivel mundial”, y “todo lo relacionado con el cierre de fronteras y la suspensión de vuelos”.

Para el abogado cubano Arturo Mario Fernández Díaz, la prórroga gubernamental genera lo que en Derecho se conoce como uso contra legem, cuando cierta práctica o costumbre se hace predominante y aplicable en contra de lo que está regulado en la norma vigente. La normativa cubana en materia migratoria sólo permite a los residentes en la isla una estancia en el exterior de hasta 24 meses, salvo los casos de los Permisos de Residencia en el Exterior o las misiones oficiales.

Desde la presencia del COVID-19 y por circunstancias extraordinarias, la normativa ha caído en desuso porque el gobierno, a través de sus agencias, ha permitido que los ciudadanos cubanos que viajan al exterior permanezcan más allá del límite legal permitido y, en mi opinión esto tiene un propósito más político que jurídico, abundó el abogado.

Con ese método, puede quedar indeterminado el número real de emigrados, pues los que hace más de dos años que salieron legalmente del país y no han retornado no han pasado a la clasificación de emigrados, lo cual ahora mismo es una cifra desconocida porque, hasta que no digan que vence el período de gracia, esas personas no pueden considerarse emigrados, subrayó.

La otra razón apuntó a la economía, porque permite, a quienes salieron, regresar sin dificultades para lo cual, incluso, se admite que viajen a Cuba con el pasaporte vencido. Mientras más puedan hacerlo sin limitaciones, más entrada de alimentos y medicinas llegará por esa vía. Pero lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores no acaba de aclarar es porqué Cuba no ajusta su normativa interna a la letra y el espíritu del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, apuntó.

El referido artículo establece que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y también puede salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; pero el gobierno cubano mantiene una legislación que rompe la relación del Estado con el ciudadano, por salir del país de forma definitiva, hasta el punto que lo incapacita para heredar y confisca los bienes que posea en la isla.

Con este uso contra legem el Estado cubano está haciendo lo que debía hacer en respeto al artículo 13 de la DUDH, concluyó.

La prórroga del pasaporte cubano es un sello oficial que deben pagar los emigrados que conservan residencia en Cuba y tiene una vigencia de dos años, renovable por igual período, según la ley migratoria. En caso de que pasen los 24 meses contemplados, automáticamente se pierde esa condición, que podrá ser readquirida realizando un trámite de repatriación.

La prórroga es independiente a la vigencia del pasaporte, que además es uno de los más caros del mundo, y es de uso obligatorio para entrar a la isla para todos los cubanos que emigraron después del 31 de diciembre de 1970, independientemente de que se tenga otra ciudadanía.

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Lázaro Javier Chirino

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Estudios Socioculturales por Universidad de la Isla de la Juventud. Presentador y periodista en radio y televisión


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