Una cubana con residencia temporal en España pierde el derecho a la asistencia sanitaria

La demandante está en posesión de una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Interior de un hospital público en España © CiberCuba
Interior de un hospital público en España Foto © CiberCuba

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Vigo, 6 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de un juzgado de Pontevedra, ratificada por el Superior de Galicia, que declaró el derecho de una ciudadana cubana con residencia temporal tras ser reagrupada por su hija, de nacionalidad española, a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.

La sentencia recurrida entendió que esta ciudadana reunía los requisitos del artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.


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El Supremo, en su fallo, que incluye un voto particular de dos magistrados que consideraban que había que confirmar la sentencia recurrida, sostiene que la concesión de la tarjeta de residente temporal de familiar de la UE no supone la existencia automática de ese derecho.

Abunda en que el reagrupante, tal y como se desprende del artículo 7.1.b y 2 del Real Decreto 240/2007, debe disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España.

En la sentencia original, del 6 de abril de 2017, el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra estimó íntegramente la demanda presentada por esta particular contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró el derecho de aquélla a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.

En dicha sentencia se declaró probado que la demandante solicitó la asistencia sanitaria ante el INSS el 16 de noviembre de 2015, que le fue denegada en resolución de fecha 18 de noviembre de 2015 debido a que reside legalmente en España con autorización de residencia temporal no lucrativa.

La demandante está en posesión de una tarjeta de residencia temporal

La demandante está en posesión de una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, concedida el 28 de septiembre de 2015 con efectos del 12 de junio de 2015 y caducidad el 11 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia ratificó en diciembre de 2017 dicha sentencia.

El INSS presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, habida cuenta de que una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había resuelto justo lo contrario.

En este caso se trataba de un ciudadano de nacionalidad ucraniana que obtuvo la tarjeta de residencia temporal en España por reagrupación familiar de su hija, de la misma nacionalidad, al que se le denegó la asistencia sanitaria por parte del INSS.

Al respecto, el Supremo recalca que en ambos casos la reagrupación familiar ha supuesto que el reagrupante tenga una cobertura privada de la asistencia sanitaria, ya mediante un seguro privado de enfermedad, ya por disponer de medios que incluyan la asistencia sanitaria ajena al sistema de Seguridad Social.

Y resuelve que el familiar reagrupado tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante, que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal, de modo que la protección que se pide con cargo a los fondos públicos "es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero".

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