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El Gobierno cubano anunció que aplicará el "embargo preventivo" como una medida auxiliar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta medida ha sido diseñada para abordar la evasión fiscal, un tema que ha sido de gran interés en los últimos meses.
Al presentar una propuesta de política para fortalecer el Sistema Tributario durante una de las sesiones de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), cuya sesión ordinaria ocurrió este miércoles 17 de julio, Vladimir Regueiro Ale, titular del Ministerio de Finanzas y Precios, informó sobre la ampliación del alcance del embargo preventivo.
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La política propuesta incluye medidas como la ampliación del alcance del embargo preventivo para asegurar el cobro de las deudas; extender las definiciones en las responsabilidades de los retentores del impuesto sobre los ingresos personales, así como definir un importe mínimo como requisito para tramitar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso, menciona en su reporte el periódico oficialista Granma.
Sin embargo, el órgano de divulgación oficial del Partido Comunista (PCC), que aduce la “necesidad de una Ley Tributaria atemperada al escenario económico actual”, omite las posibles causas y consecuencias que llevarán implementar tal medida.
En ese caso, es importante resaltar que el “embargo preventivo” es una medida cautelar que busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente. Esta medida permite a la autoridad fiscal inmovilizar o retener bienes del contribuyente hasta que se resuelva la deuda tributaria pendiente.
Algunos puntos clave de esta medida se enfocan en garantizar el pago de deudas tributarias que el contribuyente tiene con la administración tributaria. Además de que sirve para prevenir que el deudor se deshaga de sus bienes antes de que la deuda sea cobrada.
El procedimiento para realizarlo, muchas veces no requiere de una orden judicial previa. La administración tributaria notifica al contribuyente y a las instituciones pertinentes (por ejemplo, bancos) sobre el embargo.
Asimismo, pueden ser embargados bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, salarios, derechos de crédito, entre otros.
Su duración se mantiene hasta que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, ya sea pagando la deuda o presentando las garantías necesarias.
Es importante que el contribuyente conozca que tiene derecho a ser notificado del embargo, a impugnar la medida ante las autoridades competentes y a presentar pruebas en su defensa.
En varias ocasiones, el régimen ha tomado medidas contra los evasores fiscales. En 2022, restringieron la salida al extranjero y la entrada al país a los contribuyentes con deudas “significativas” con el fisco, mientras no liquiden sus adeudos con el Estado. Para ello, la ONAT firmó un convenio con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior, amparado por la Ley No.113 del Sistema Tributario.
A mediados de este 2024, el Gobierno aplicó la regulación migratoria impidiendo salir del país a 200 personas en Sancti Spíritus que supuestamente declararon menos ingresos de los que en realidad tienen.
También han sufrido condenas judiciales los evasores fiscales, como ocurrió en 2023, con dos ciudadanos de la ciudad de Santa Clara.
Un tribunal de esa ciudad los condenó por evasión fiscal por un monto que en conjunto superó los seis millones de pesos cubanos.
En los primeros cuatro meses de este 2024, la ONAT detectó una evasión fiscal que supera los 800 millones de pesos.
Entre las irregularidades detectadas está la desactualización, manipulación o alteración de libros, registros, submayores y otros modelos, las cancelaciones de cuentas por cobrar sin respaldo documental y la no declaración de la fuerza de trabajo contratada.
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